PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Cuáles son las Entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153?
Las entidades que se encuentran bajo el ámbito del D. Leg. 1153 son:
a) Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos
b) Ministerio de Defensa
c) Ministerio del Interior
d) Ministerio Público
e) Ministerio de Educación
f) Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos;
g) Instituto Nacional Penitenciario; y,
h) Entidades públicas cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo. (D.Leg.1153, Art.3, 3.1)

2. ¿Qué personal de salud se encuentra comprendido en el D. Leg. 1153?
El personal de salud que se encuentra comprendido en el D. Leg. 1153 está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud que ocupan un puesto vinculado a la salud individual o salud pública:
a) Profesionales de la salud:
   • Médico cirujano.
   • Cirujano Dentista.
   • Químico Farmacéutico.
   • Obstetra.
   • Enfermero.
   • Médico veterinario, que presta servicio en el campo asistencial de la salud.
   • Biólogo, que presta servicio en el campo asistencial de la salud.
   • Psicólogo, que presta servicio en el campo asistencial de la salud.
   • Nutricionista, que presta servicio en el campo asistencial de la salud.
   • Ingeniero Sanitario, que presta servicio en el campo asistencial de la salud.
   • Asistenta Social, que presta servicio en el campo asistencial de la salud.
   • Tecnólogo Médico, que se desarrolla en las áreas de terapia física y rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología, optometría, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el campo de la salud. (D.Leg.1153, Art.3, 3.2, a)
   • Químico, que presta servicio en el campo asistencial de la salud.
   • Técnico especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y de Rayos X. (D.Leg.1162, Art.1)

b) Personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud.
   • Todo aquel técnico y auxiliar asistencias que desarrolla funciones en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Odontología, y otras actividades vinculadas a la salud individual o salud pública. (D.Leg.1153, Art.3, 3.2, b)
   • Profesionales asistenciales:
          o Asistente en servicios sociales I
          o Promotor social
          o Asistente de Salud
          o Asistente en Servicios de Salud
          o Asistente en Servicios de Salud I
          o Asistente educador de Salud
          o Asistente en servicios de recursos naturales

   • Técnicos Asistenciales:
          o Laboratorista clínico
          o Laboratorista I
          o Inspector Sanitario
          o Inspector Sanitario I
          o Apoyo de psicología
          o Técnico en asistencia social I
          o Técnico en bilogía I
          o Técnico de enfermería
          o Técnico de enfermería I, II y III
          o Técnico en farmacia
          o Técnico en farmacia I
          o Técnico en imágenes
          o Técnico en laboratorio
          o Técnico en laboratorio I y II
          o Técnico en nutrición
          o Técnico en nutrición I y II
          o Técnico en rehabilitación
          o Técnico en salud
          o Técnico en trabajo social
          o Técnico especializado
          o Técnico especializado en fisioterapia
          o Técnico especializado en Rayos X
          o Técnico laboratorista
          o Técnico nutricionista I
          o Técnico sanitario I
          o Técnico terapista.

   • Auxiliares asistenciales:
          o Apoyo en trabajo social
          o Auxiliar
          o Auxiliar asistencial
          o Auxiliar de enfermería
          o Auxiliar de enfermería I
          o Auxiliar de farmacia
          o Auxiliar de farmacia I
          o Auxiliar de laboratorio
          o Auxiliar de laboratorio I
          o Auxiliar de nutrición
          o Auxiliar de nutrición I, II y III
          o Auxiliar de sanidad I
          o Auxiliar de terapista
          o Auxiliar en formación del niño IV
          o Auxiliar sanitario I
          (Ley 30273)

3. ¿Cuántos tipos de valorizaciones contempla la estructura de la compensación económica del personal de la salud?
El D. Leg. 1153 establece que la compensación económica comprende:
1. Valorización Principal.- Es el ingreso económico como concepto único que se otorga mensualmente con carácter permanente.

2. Valorización Ajustada.- Otorgada al puesto, que sea ocupado por personal de la salud, en razón de la entidad a través de las siguientes bonificaciones que son excluyentes entre sí:
   • Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio
   • Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes.
   • Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública.
   • Bonificación por Puesto Específico.

3. Valorización Priorizada; Se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por períodos mayores a un (01) mes. Esta modalidad de compensación se restringirá al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación. Son consideradas dentro de esta modalidad los puestos en:
   • Zona Alejada o de Frontera.- Es la entrega económica que se asigna al puesto señalado por el Ministerio de Salud, que se encuentre ubicado en zona alejada o zona de frontera.
   • Zona de Emergencia.- Es la entrega económica que se asigna al puesto ubicado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en tanto se mantenga dicha calidad de acuerdo a la normatividad vigente; así como a los puestos ubicados en las zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM.
   • Atención Primaria de Salud.- Es la entrega económica que se asigna al puesto de establecimientos de salud del I nivel de atención categoría I-1 al I-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, destinada a realizar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.
   • Atención Especializada
   • Atención en Servicios Críticos
   (D.Leg.1153, Art.8, 8.1 – 8.4)

4. ¿Qué es la valorización ajustada? Es la valorización otorgada al puesto, que sea ocupado por personal de salud, en razón de la entidad a través de bonificaciones que son excluyentes entre sí. Las bonificaciones consideradas en la valorización ajustada son:
   • Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio.
   • Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes.
   • Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública.
   • Bonificación por Puesto Específico.
   (D.Leg.1153, Art.8, 8.2)

5. ¿Las bonificaciones consideradas en el D. Leg. 1153 se pueden otorgar al personal de salud que goza de alguna licencia?
El pago de las compensaciones económicas y entregas económicas sólo corresponde como contraprestación por el servicio efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de compensaciones y entregas económicas por días no laborados, salvo el pago por aplicación de suspensión imperfecta.
(D.Leg.1153, Art.9, 9.5)
Se considera suspensión imperfecta en los siguientes casos:
   • La enfermedad y el accidente comprobados, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud.
   • La invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud.
   • El descanso vacacional.
   • El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales.
   • El permiso o licencia concedidos por la entidad, por cuenta o interés de la entidad.
   • Licencias por paternidad, conforme a la ley de la materia.
   • Por citación expresa judicial, militar, policial u otras citaciones derivadas de actos de administración interna de las entidades públicas.
   (Ley N° 30057, Art. 47)
II.1. BONIFICACIÓN POR PUESTO DE RESPONSABILIDAD JEFATURAL DE DEPARTAMENTO O SERVICIO
6. ¿Qué es la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio?
Es la bonificación que se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, por Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, o el establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado.
En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a un puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino. Para la asignación al puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado y está sujeto a evaluación periódica.
(D.Leg.1153, Art.8, 8.2, a)

7. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio?
El perfil del puesto y las condiciones para la asignación de la bonificación correspondiente. El personal de salud que ocupe un puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio en Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención deberá tener el siguiente perfil:
   • Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud o estudios de especialización en temas relacionados con el puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio.
   • Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o en cargos similares mayor a tres años.
   (D.S. N° 014-2014-SA)

8. ¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio?
Las condiciones para la asignación de la bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio son:
   • La bonificación se asigna al puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio de Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención o el que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153.
   • El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo documento de gestión.
   • El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o calificado como de confianza o directivo superior de libre designación.
   (D.S. N° 014-2014-SA)

II.2. BONIFICACIÓN POR PUESTO DE RESPONSABILIDAD JEFATURAL EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I-3, I-4, MICRORREDES O REDES
9. ¿Qué es la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes?
Es la bonificación que se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, que se ocupa por Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud del nivel de atención I-3 y I-4, Microrredes o Redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado. En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a un puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.
Para la asignación al puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado y está sujeto a evaluación periódica.
(D.Leg.1153, Art.8, 8.2, b)

10. Para considerar las bonificaciones por puestos de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio y puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, ¿Es necesario acreditar un perfil establecido para tal efecto?
Para el otorgamiento de la valorización ajustada por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio, por puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4 y valorización ajustada por puesto de Responsabilidad Jefatural en Microrredes o Redes, se deberá tener en cuenta el perfil del puesto y las condiciones para la asignación de la bonificación correspondiente.
(D.S. N° 014-2014-SA)

11. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4?
El personal de salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4 deberá tener el siguiente perfil:
   • Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud.
   • Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a tres años.
   • Acreditar como mínimo estudios a nivel de diplomado de administración y gestión o afines.
   (D.S. N° 014-2014-SA)

12. ¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4?
Las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4 son:
   • La bonificación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153.
   • El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo documento de gestión.
   • El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o calificado como de confianza o de directivo superior de libre designación.
   (D.S. N° 014-2014-SA)

13. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Microrredes?
El personal de la salud que ocupe un puesto de Responsabilidad Jefatural en Microrredes deberá tener el siguiente perfil:
   • Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud.
   • Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a tres años.
   • Acreditar estudios de especialización en administración de servicios de salud o afines.
   (D.S. N° 014-2014-SA)

14. ¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Microrredes?
Las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Microrredes son:
   • La bonificación se asigna al puesto de Responsabilidad Jefatural en Microrredes del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153.
   • El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo documento de gestión.
   • El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o calificado como de confianza o de directivo superior de libre designación.
   (D.S. N° 014-2014-SA)

15. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Redes?
El personal de la salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en redes deberá tener el siguiente perfil:
   • Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud y una experiencia mínima de cinco años en el puesto.
   • Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a cinco años.
   • Acreditar estudios de especialización en administración de servicios de salud o afines.
   (D.S. N° 014-2014-SA)

16. ¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Redes?
Las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Redes son:
   • La bonificación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en redes del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153.
   • El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo documento de gestión.
   • El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o calificado como de confianza o de directivo superior de libre designación.
   (D.S. N° 014-2014-SA)

II.3. BONIFICACIÓN POR PUESTO ESPECIALIZADO O DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA EN SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA
17. ¿Qué es la Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública?
Es la bonificación que se asigna al puesto especializado o de dedicación exclusiva vinculado al servicio de salud pública, ocupado por un profesional de la salud en el Instituto Nacional de Salud - INS, en la Dirección General de Medicamento, Insumos y Drogas - DIGEMID o en la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, que realiza actividades administrativas, de investigación o producción, y que no realiza atención individual de salud. Se diferencia de acuerdo al puesto asignado. Para la asignación al puesto de especializado o de dedicación exclusiva se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado.
En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a un puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.
(D.Leg.1153, Art.8, 8.2, c)

18. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública?
Los profesionales de la salud comprendidos en el numeral 3.2, del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153 y su modificatoria establecida mediante Decreto Legislativo 1162, para percibir la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública, deben cumplir con el perfil siguiente:
   • Ser profesional de la salud colegiado y habilitado debidamente acreditado.
   • Haber realizado estudios en salud pública o gestión en salud o administración de salud o afines a las actividades que desarrolla, debiendo presentar la constancia o diploma correspondiente.
   • Estar ocupando un puesto realizando actividades administrativas, de investigación o producción.
   • No estar ocupando cargo de confianza o directivo por designación.
   (D.S. 024-2014-SA)

II.4. BONIFICACIÓN POR BONIFICACIÓN POR PUESTO ESPECÍFICO
19. ¿Qué es la Bonificación por Puesto Específico?
Se asigna al puesto previsto para el profesional de la salud, en la entidad del sector público cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo, que preste servicio en el campo asistencial individual de modo exclusivo.
En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del profesional de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.
(D.Leg.1153, Art.8, 8.2, d)
20. ¿Qué es la valorización priorizada?
Es la entrega económica que se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño de un puesto por períodos mayores a un (1) mes. Esta modalidad de compensación se restringirá al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación.
(D.Leg.1153, Art.8, 8.3)

III.1. VALORIZACIÓN PRIORIZADA - ZONA ALEJADA O DE FRONTERA
21. ¿Qué es la valorización Priorizada por zona alejada o de frontera?
Entrega económica que se asigna al puesto señalado por Ministerio de Salud, que se encuentre ubicado en zona alejada o zona de frontera.
(D.Leg.1153, Art.8, 8.3, a)

22. ¿Cuáles son los criterios técnicos para identificar a los establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera?
Se debe verificar en primer término los centros poblados con características rurales, para ello se debe cumplir como mínimo con dos de los siguientes criterios técnicos:
   • 25% o más de la población económicamente activa dedicada a actividades primarias (agricultura, ganadería, silvicultura, minería, hidrocarburos, pesca).
   • 50% o más de viviendas sin acceso al menos a tres de cuatro servicios básicos (electricidad, agua, desagüe, telefonía).
   • Más de 2 horas para llegar de un centro poblado a la ciudad más cercana, que es el equivalente al centro poblado con más de 5 mil habitantes.
Una vez identificados los centros poblados con características rurales, se determinarán los establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera, considerando los siguientes criterios técnicos:
   • Para zonas alejadas:
          o El tiempo entre el centro poblado al que pertenece el establecimiento de salud a la ciudad más cercana (centro poblado con más de 5 mil habitantes), debe ser mayor a 6 horas.
          o El centro poblado deberá encontrarse a más de 3800 m.s.n.m.
   • Para zonas de frontera:
          o Ubicación del centro poblado en distritos colindantes con uno o más países vecinos.
   (D.S N° 015-2014-SA):
   Estos establecimientos se encuentran señalados en la R.M. 544-2014/MINSA.

III.2. VALORIZACIÓN PRIORIZADA - ZONA DE EMERGENCIA
23. ¿Qué es la valorización priorizada por zona de emergencia?
Entrega económica que se asigna al puesto ubicado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); en tanto se mantenga dicha calidad de acuerdo a la normatividad vigente; así como a los puestos ubicados en las zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM.(D.Leg.1153, Art.8, 8.3, b)

III.3. VALORIZACIÓN PRIORIZADA – ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
24. ¿Qué es la valorización priorizada por atención primaria de salud?
Es la entrega económica que se asigna al puesto de establecimientos de salud del I nivel de atención, categorías I-1 al I-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del D. Leg N° 1153 (Artículo 3), destinada a realizar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.(D.Leg.1153, Art.8, 8.3, c)

25. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud?
Podrán recibir esta valorización los profesionales de la salud (Art 3.2 - D. Leg N° 1153) que cumplan como mínimo con uno de los criterios siguientes:
   • Los profesionales de la salud que:
          o Los profesionales de la salud comprendidos en el Decreto Supremo 223- 2013-EF y sus modificatorias, deberán contar con el título de segunda especialidad profesional en medicina familiar y comunitaria o medicina general integral o medicina integral en salud o medicina integral y gestión en salud, o salud familiar y comunitaria o su equivalente.
          o Excepcionalmente, el personal de salud que no cumpla con los perfiles establecidos continuara percibiendo la valorización priorizada siempre que acredite capacitación en Atención integral con enfoque en salud Familiar y comunitaria, debiendo presentar el diploma correspondiente con un mínimo de 24 créditos académicos, el mismo debe sustentarse en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad. Adicionalmente, los profesionales de la salud que se encuentren realizando estudios de segunda especialidad profesional en Medicina Familiar y Comunitaria
          o Medicina Integral y Gestión en Salud o Salud Familiar y Comunitaria o su equivalente según sea el caso, percibirán la valorización priorizada por APS, siempre que presenten la constancia correspondiente. En la medida de la implementación del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad, los profesionales de la salud deberán desarrollar las fases 2 y 3 del PROFAM según corresponda, conducentes a la segunda especialidad profesional.
          o Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud que pertenecen al ámbito de las microrredes priorizadas a las que les corresponde percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud (R.M N° 660- 2013/MINSA y R.M N° 732-2014/MINSA).
          o Desarrollar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad.
          o Registran y codifican las intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades en el formato HIS o el que haga sus veces.
          o El responsable del establecimiento deberá elaborar un reporte mensual de las intervenciones extramurales realizadas y lo remitirá al jefe de la unidad ejecutora, este último emitirá la conformidad del cumplimiento de las intervenciones.
   • Personal de salud técnico y auxiliar asistenciales que:
          o Los técnicos y auxiliares asistenciales para percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud, los técnicos y auxiliares asistenciales comprendidos en el anexo II del Decreto Supremo 286-2013- EF y sus modificatorias, deberán acreditar mediante constancia de estudios concluidos, en atención integral con enfoque en salud familiar y comunitaria.
          o Excepcionalmente, el personal de salud que no cumpla con los perfiles establecidos continuara percibiendo la valorización priorizada siempre que acredite capacitación en Atención integral con enfoque en salud Familiar y comunitaria, debiendo presentar el diploma correspondiente con un mínimo de 24 créditos académicos, el mismo debe sustentarse en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad.
          o Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud que pertenecen al ámbito de las microrredes priorizadas a las que les corresponde percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud (R.M N° 660- 2013/MINSA y R.M N° 732-2014/MINSA).
          o Desarrollar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad.
          o Registran y codifican las intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades en el formato HIS o el que haga sus veces.
          (D.S. 032-2014-SA)
III.4. VALORIZACIÓN PRIORIZADA - ATENCIÓN ESPECIALIZADA
26. ¿Qué es la valorización priorizada por atención especializada en establecimientos estratégicos?
Es la entrega económica que se asigna al puesto en servicio especializado en los establecimientos estratégicos de salud del I nivel, categoría I-4 hasta el II nivel, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del D. Leg. N° 1153 (Artículo 3), definidos como estratégicos por el Ministerio de Salud, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.
(D.Leg.1153, Art.8, 8.3, d, d.1)

27. ¿Qué es la valorización priorizada por atención especializada en hospitales e institutos especializados?
Es la entrega económica que se asigna al puesto en servicio especializado en hospitales e institutos especializados del II nivel y el III nivel del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del D. Leg. N° 1153 (Artículo 3), y en los organismos públicos que realicen labor especializada, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.
(D.Leg.1153, Art.8, 8.3, d, d.2)

28. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por atención especializada?
Podrán recibir esta valorización los profesionales de la salud que cumpla con los siguientes criterios.
   • Se desempeñan de acuerdo a su especialidad, en concordancia con la cartera de servicios del establecimiento de salud
   • Profesional de la salud especialista, debiendo presentar el título correspondiente; o profesional de la salud especialista titulado en el extranjero, que se encuentra realizando el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS.
   • Excepcionalmente y por única vez los médicos egresados del Sistema Nacional de Residentado Médico y los médicos cirujanos que realizan atención especializada con un mínimo de 6 años acreditada por su respectiva unidad ejecutora.
    (D.S. 032-2014-SA)

III.5. VALORIZACIÓN PRIORIZADA - ATENCIÓN EN SERVICIOS CRÍTICOS
29. ¿Qué es la valorización priorizada por atención en servicios críticos?
Es la entrega económica que se asigna al puesto por la atención en servicios críticos hospitalarios como: Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados.
(D.Leg.1153, Art.8, 8.3, e)

30. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por atención en servicios críticos?
Podrá recibir esta valorización el personal de salud (Art 3.2 - D. Leg. N° 1153) que:
   • Se desempeñe de manera permanente en el puesto de atención en servicios críticos, por periodos mayores a un (01) mes; y que se encuentren prestando servicios de salud individual en los servicios críticos hospitalarios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados.
   • Los profesionales de la salud que se encuentran realizando estudios de segunda especialización, deberán desempeñarse de manera permanente por periodos mayores a un (01) mes en el puesto, y deberán encontrarse prestando servicios de salud individual en los servicio críticos hospitalarios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados.
   (D.S. 014-2014-SA)

31. ¿En el caso de un personal de salud destacado quién es la entidad que asume el pago de las bonificaciones contempladas en el D. Leg. 1153?
Las bonificaciones del personal de salud destacado son asumidas según el tipo de valorización:
   • Valorización principal; asumida por la entidad de origen.
   • Valorización ajustada; asumida por la entidad de destino.
   • Valorización priorizada; asumida por la entidad de destino.
Es necesario en ambos casos (entidad de origen y destino) que la información del personal de salud estén ingresados en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP" a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el “Registro Nacional del Personal de la Salud - INFORHUS” a cargo del Observatorio de Recursos Humanos en Salud de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
32. ¿Los profesionales que realizan SERUMS están comprendidos dentro de los alcances del D. Leg N° 1153 y sus normas conexas?
Sí, los profesionales SERUMS se encuentran comprendidos dentro de los alcances del D. Leg. 1153, en consecuencia podrán percibir las diferentes compensaciones y entregas económicas, siempre que cumplan con los criterios establecidos en cada entrega económica. (D. Leg. 1153, Disp. Complementarias finales, tercera)

33. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorización priorizada por zona alejada o de frontera?
Sí, en caso que estos profesionales SERUMS adjudicaran en establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera (R.M. 544-2014/MINSA) podrán percibir la valorización priorizada por zona alejada o de frontera.

34. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorización priorizada por zona de emergencia?
En caso que estos profesionales SERUMS adjudicaran en establecimientos de salud ubicados en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y zonas similares al VRAEM, podrán percibir la valorización priorizada por zona de emergencia.

35. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud?
Los profesionales deben tomar en consideración que dentro de los requisitos considerados en el Decreto Supremo 032-2014-SA que menciona:
• Los profesionales de la salud comprendidos en el Decreto Supremo 223- 2013-EF y sus modificatorias, deberán contar con el título de segunda especialidad profesional en medicina familiar y comunitaria o medicina general integral o medicina integral en salud o medicina integral y gestión en salud, o salud familiar y comunitaria o su equivalente.
• Excepcionalmente, el personal de salud que no cumpla con los perfiles establecidos continuara percibiendo la valorización priorizada siempre que acredite capacitación en Atención integral con enfoque en salud Familiar y comunitaria, debiendo presentar el diploma correspondiente con un mínimo de 24 créditos académicos, el mismo debe sustentarse en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad. Adicionalmente, los profesionales de la salud que se encuentren realizando estudios de segunda especialidad profesional en Medicina Familiar y Comunitaria o Medicina Integral y Gestión en Salud o Salud Familiar y Comunitaria o su equivalente según sea el caso, percibirán la valorización priorizada por APS, siempre que presenten la constancia correspondiente. En la medida de la implementación del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad, los profesionales de la salud deberán desarrollar las fases 2 y 3 del PROFAM según corresponda, conducentes a la segunda especialidad profesional.
• Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud que pertenecen al ámbito de las microrredes priorizadas a las que les corresponde percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud (R.M N° 660- 2013/MINSA y R.M N° 732-2014/MINSA).
• Desarrollar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad.
• Registran y codifican las intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades en el formato HIS o el que haga sus veces.
• El responsable del establecimiento deberá elaborar un reporte mensual de las intervenciones extramurales realizadas y lo remitirá al jefe de la unidad ejecutora, este último emitirá la conformidad del cumplimiento de las intervenciones. (D.S. 032-2014-SA)

36. ¿En qué casos se puede dejar de percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud?
El personal de la salud comprendido dentro del ámbito del D. Leg. N° 1153 dejará de percibir el monto de la valorización priorizada por atención primaria de la salid, en cualquiera de los siguientes supuestos:
• Obtener nota desaprobatoria al término de la fase 1 del PROFAM.
• Retirarse de la fase 1 del PROFAM.
• No cumplir con las intervenciones de atención primaria de la salud especificadas en el artículo 3 del D.S. 032-2014-SA.
• No culminar con las fases 2 y 3 del PROFAM conducente a obtener la especialidad en Salud Familiar y Comunitaria o Medicina Familiar y Comunitaria, de acuerdo a la implementación progresiva señalada en la Segunda Disposición Complementaria Final del D.S. 032-2014-SA.

37. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorización ajustada de bonificación por puesto de Responsabilidad Jefatural?
Los profesionales deben tomar en consideración que dentro de los requisitos considerados en el Decreto Supremo 014-2014-SA que menciona:
• Contar con título profesional universitario en ciencias de la salud.
• Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a tres años.
• Acreditar como mínimo estudios a nivel de diplomado de administración y gestión o afines. (D.S. N° 014-2014-SA)

38. ¿Los profesionales de la salud que se encuentran desarrollando estudios de segunda especialidad están comprendidos dentro de los alcances del D. Leg. N° 1153?
Excepcionalmente, y por única vez, los médicos cirujanos que no cumplan con el perfil establecido en el artículo 4 del D.S. 032-2014-SA percibirán la valorización por atención especializada de acuerdo a los siguientes supuestos:
• Los médicos cirujanos con estudios concluidos de segunda especialidad profesional, acreditada mediante la constancia correspondiente y en un plazo máximo de 12 meses deberán presentar el respectivo título.
• Los médicos cirujanos que realizan atención especializada con un mínimo de 6 años acreditada por su respectiva unidad ejecutora o quien haga sus vece en las entidades comprendidas en el ámbito del aplicación del D. Leg. 1153 y que no hayan realizado los estudios de segunda especialidad profesional, deberán inscribirse en un programa universitario de titulación por modalidad de evaluación de competencias para obtener el título de especialista correspondiente, el cual deberán presentar en un plazo máximo de 18 meses. (D.S. N° 032-2014-SA)

39. Para ser beneficiario de las entregas económicas comprendidas dentro de los alcances del D. Leg N° 1153 y sus normas conexas ¿es necesario que esté inscrito en el Registro Nacional del Personal de la Salud?
El Registro Nacional del Personal de la Salud, a cargo del Ministerio de Salud, se creó con el objetivo de contar con información detallada y actualizada de los recursos humanos. Para dicho efecto, las entidades proporcionan la información adecuada y mensual al Ministerio de Salud bajo la presunción, en caso de no remitirla, de no contar con dicho personal de Salud en su entidad. Adicionalmente, a partir de 2014, para fines de pago de las compensaciones económicas y entregas económicas, las entidades bajo el ámbito de aplicación del D. Leg. 1153 requieren que los datos personales de los beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – Aplicativo Informático” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. (D. Leg. 1153, Disposiciones complementarias finales, séptima y décimo primera)

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