NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL CLAS NECESITA UN MARCO NORMATIVO

MINSA mantiene opinión favorable al respecto

El Ministerio de Salud (MINSA) mantiene una posición favorable al nombramiento del personal que trabaja en los Comités Locales de Administración de Salud (CLAS), pero esta salida debe respetar los marcos legales y financieros, de lo contrario el proceso será inviable. 

Así lo sostuvo el Dr. Manuel Núñez Vergara, director general de la Dirección General de  Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del MINSA, quien señaló que la implementación del proceso de nombramiento del mencionado personal requiere una autorización expresa del Congreso. 

“Los tres procesos anteriores se desarrollaron a partir de leyes aprobadas por el Congreso de la República. Estas normas habilitaron al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Salud a nombrar al personal que labora bajo diferentes modalidades de contrato: CAS, SNP, CLAS, etc. Esto se explicitó en los decretos supremos y en los reglamentos correspondientes”, refirió Núñez.

Explicó que el punto de partida de estos procesos siempre es el Congreso, pues sus normas habilitan financiera y legalmente al ministerio para que pueda desarrollar los procesos de nombramiento.

Con respecto al personal de los CLAS, aclaró que ellos cumplen una importante labor en la atención de la población y tienen una estrecha relación con el Sector, pero formalmente no forman parte del Ministerio de Salud ni de los Gobiernos Regionales.

“Laboran en el Sector, pero no tienen vinculación directa con el MINSA o los Gobiernos Regionales. Ellos desarrollan labores de salud, pero lo hacen bajo el régimen 728, propio del sector privado. Esto hace que se requiera un marco específico para incorporarlos en los procesos de nombramiento”, refirió.

“El MINSA siempre ha sido receptivo a esa posibilidad. En anteriores oportunidades hemos opinado a favor de este tema, pero el nombramiento escapa a nuestras posibilidades. Somos respetuosos del marco legal y financiero, y para proceder en ese sentido necesitamos una autorización expresa del Congreso”, subrayó.

Los gremios conocen estas limitaciones, por eso les hemos planteado la necesidad de realizar las gestiones necesarias para que el Congreso de la República se pronuncie, como en otras oportunidades. Ellos deben analizar el tema y proponer la salida más justa y razonable”, añadió.

Núñez recordó que las anteriores normas planteaban de forma explícita que el proceso de nombramiento incluía a trabajadores contratados bajo cualquier modalidad, entre los cuales se hallaban los CLAS. Esto permitía que el MISA pueda avanzar en ese proceso. 

En esta oportunidad, sin embargo, no hay ley de nombramiento que pueda habilitar al MINSA en este punto. Lo que existe es un artículo en la Ley de Presupuesto que señala que el nombramiento procede para el personal que se encuentra laborando en el momento de la dación del D.L. 1153. 

“Este decreto legislativo abarca fundamentalmente al personal CAS y al que se encuentra bajo contrato propio del D.L. 276. Pero no se incluye a los trabajadores CLAS. Esta omisión puede ser salvada por el Congreso. La solución está en sus manos”, detalló. 

“Somos conscientes de que el personal de salud es el elemento fundamental de cualquier reforma. Necesitamos que el personal se sienta motivado, comprometido, y vea en el sector Salud una oportunidad de desarrollo personal y profesional. Los gremios deben saber que debemos caminar juntos para encontrar una vía de solución”, puntualizó. 

Datos

Las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS) son asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica privada. Tienen personal de salud contratados dentro del régimen de trabajo 728, y en tal sentido, la relación laboral se establece con esta entidad, constituyéndose en un régimen aplicable para el sector privado.

La Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público 2014, señala el nombramiento de hasta el 20% de la PEA. Esto incluye a los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales que se encuentren laborando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153.

Para tal efecto, mediante decreto supremo, del Ministerio de Salud, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y Servir, se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso. La norma no hace referencia alguna a los CLAS ni al personal comprendido en estos.

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